El jurado popular ha declarado culpable de homicidio al hombre que en 2018 condujo más de 12 kilómetros contra dirección por la C-17 y provocó un choque mortal a la altura de Gurb, donde murió una joven de 17 años.
El jurado lo considera culpable de conducir bajo los efectos del alcohol, con desprecio para la vida de los demás y de haber causado “intencionadamente” la muerte de la joven y de provocar lesiones a los otros tres ocupantes del vehículo. Considera que hay que aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el caso ha tardado siete años en juzgarse.
La fiscalía y las dos acusaciones han pedido prisión provisional bajo fianza, mientras que la defensa lo ha rechazado. El propio acusado ha hecho uso de palabra y ha dicho que no tiene “ninguna intención de huir”.
En su veredicto, el jurado ha considerado probado por unanimidad que el acusado conducía bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Asimismo, por siete votos a favor y dos en contra, también se ha considerado probado que el hombre es culpable de conducción con desprecio para la vida de los demás, de haber causado “intencionadamente” la muerte de la joven y de provocar lesiones a los otros tres ocupantes del vehículo -el padre de la joven fallecida, su primo y una amiga-.
El tribunal popular considera que la madrugada del 4 de marzo de 2018 el acusado consumió bebidas alcohólicas y cocaína y, sabiendo que esto podía afectar a su conducción, cogió el vehículo. El jurado ha explicado que antes de las 7 la mañana el hombre se incorporó a la C-17 a través de un carril de desaceleración “sin respetar las señales de prohibición”. También ha considerado probado que, una vez en la autovía y “consciente de que circulaba en sentido contrario”, se cruzó con varios vehículos -se ha hablado de hasta una treintena- que circulaban en la dirección correcta, así como con dos vehículos policiales que intentaron detenerlo.
Sobre los dos vehículos policiales que probaron el conductor sin éxito, el jurado ha explicado que el primero se detuvo en medio de la C-17 y colocó paneles luminosos encima del vehículo donde se podía leer ‘carretera cortada’, además de hacer ráfagas luminosas y hacer sonar el cláxon. El otro vehículo policial se puso en posición oblicua para intentarlo detener, pero el acusado, según el jurado, “no atendió las peticiones policiales ni corrigió su conducción”.
En este sentido, el jurado ha asegurado que el acusado “fue consciente de que estaba conduciendo a gran velocidad y contra dirección y que ponía en peligro” su vida y la del resto de usuarios de la carretera. Sin embargo, han explicado que “se mostró indiferente por la situación de peligro que estaba generando porque no se detuvo, ni desplazó hacia el arcén, ni hizo ninguna otra maniobra para intentar poner fin a esta situación de riesgo”. De hecho, el jurado cree que el conductor podía haber tomado “muchas decisiones” por haber minimizado el peligro que suponía su conducción contra dirección y no lo hizo.
Sobre su alteración psicofísica a consecuencia del elevado consumo de alcohol y cocaína, el jurado ha considerado probado que el hombre presentaba unos niveles altos de estas sustancias, pero cree que ello “no influyó en la conducción o en la toma de decisiones”. El tribunal ha considerado que, basándose en los testimonios de los hechos, el acusado “no tuvo ninguna dificultad para mantener la conducción en dirección recta, no hizo ningún golpe de volante ni tampoco zigzags”. En este sentido, ha concluido que su conducción fue “agresiva, antinatural y antirreglamentaria”.
Con relación al comportamiento que tuvo el acusado inmediatamente después del impacto, el jurado ha recordado que, según los testigos, el hombre se mostró “frío e indiferente”. Al mismo tiempo, han asegurado, respondió las preguntas policiales “de manera coherente, rápida, clara y sin vacilaciones”. Su comportamiento, ha explicado el jurado en base a las pruebas aportadas durante el juicio, era el de una “persona fría que solo pensaba en él”.
Por otro lado, el jurado ha considerado que no se puede acusar al hombre de abuso de superioridad porque no hay suficientes pruebas que lo sostengan. También ha dicho que ha habido un “tiempo excesivo” desde que ocurrieron los hechos hasta que se ha celebrado el juicio, ya que han pasado casi siete años. Por ello, considera que es necesario que esta demora se tenga en cuenta como dilaciones indebidas y que ello se valore a la hora de imponer la pena al acusado.
La Fiscalía ha mantenido la petición de una pena de 13 años de prisión por un delito de homicidio y tres delitos de lesiones; un delito de conducción con desprecio para la vida de los demás y un delito de conducción bajo los efectos del alcohol. El fiscal ha explicado que no comparte la visión de las acusaciones particulares de interponer una pena más alta -de hasta 19 años-, ya que, en lugar de tres delitos de lesiones, consideran que el acusado es culpable también de tres delitos de tentativa de homicidio. Las dos acusaciones han mantenido las peticiones que hacían inicialmente.
Por su parte, la defensa ha anunciado que tiene la intención de recurrir el veredicto del jurado. Aunque ha admitido que era un veredicto “muy elaborado y fundamentado”, cree que no se ha tenido en cuenta la circunstancia de dolo eventual. Ha pedido también que se tengan en cuenta las circunstancias modificativas de embriaguez y de dilaciones indebidas, dos hechos que permitirían rebajar la condena del acusado “a una horquilla de entre 6,5 y 10 años”.
El acusado ha hecho uso de su turno de palabra a la finalización de la lectura del jurado popular para decir que no tiene “ninguna intención de huir”. “Tengo que aceptar la pena que se me imponga y la aceptaré. No tengo ninguna intención de huir, ni mucho menos”, ha asegurado ante el jurado. El acusado lo ha dicho después de que la Fiscalía y las dos acusaciones hayan pedido como medida cautelar su ingreso en prisión bajo fianza. La Fiscalía ha pedido una fianza de 10.000 euros, mientras que las dos acusaciones lo han elevado a los 50.000 euros. El fiscal ha dicho que, con la lectura del veredicto, ha quedado “desvirtuada” la presunción de inocencia y que ahora hay una “situación objetiva de riesgo de huida”.
Por su parte, la defensa ha dicho que el acusado ha cumplido en todo momento las medidas cautelares y que no ha huido del país en todo este tiempo. Considera que la prisión provisional sería una “condena anticipada” y cree que “el riesgo de huida es inexistente”. En caso de que el juez decida aceptar la medida cautelar, el abogado de la defensa ha pedido que se le dé un plazo de 72 horas para poder reunir la cantidad que se fije como fianza.
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