Cataluña

Los bancos, obligados a devolver el dinero robado en estafas si no pueden probar negligencia del cliente

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los bancos son responsables de reintegrar el dinero perdido en estafas de ‘phising’ o de suplantación de identidad si no pueden demostrar que el cliente ha cometido una negligencia grave. La Sala de lo Civil ha dado la razón a una clienta que perdió más de 83.000 euros con quince transferencias hechas la misma noche en una sentencia que se ha dado a conocer este miércoles. El alto tribunal ha resuelto que los bancos -en este caso Ibercaja- son los responsables de “rectificar y reintegrar inmediatamente” los importes sustraídos en operaciones no autorizadas por los clientes.

La clienta sufrió una estafa denominada ‘SIM swapping’ que consiste en duplicar la tarjeta SIM para acceder a la información confidencial y tomar el control de la banca digital. Según el texto, el hecho de que terceros accedan a la banca digital del usuario “no supone que por si se haya incurrido en ninguna negligencia”.

Además, el magistrado ha precisado que las operaciones no autorizadas incluyen, también, aquellas que se han iniciado con las claves de usuario y contraseña necesarias y confirmadas mediante SMS, siempre que el cliente niegue haberlas hecho.

La sentencia subraya que el robo o sustracción de las llaves no suponen una negligencia del usuario y se cuestiona que “un hecho tan inusual” como quince transferencias de más de 80.000 euros en una noche “no hiciera saltar las alarmas en ese mismo momento”.

Según el Supremo, los avances tecnológicos actuales hacen “relativamente sencillo” para las entidades financieras “diseñar sistemas o aplicaciones informáticas idóneas para detectar ciertas anomalías en la prestación de los servicios de pagos”. “No se puede considerar como normal e irrelevante que una persona que nunca efectúa operaciones de madrugada, de repente, proceda a llevar a cabo hasta diecisiete operaciones seguidas y por un importe tan elevado”, sentencia.

El relato del magistrado añade que el proveedor del servicio no ha acreditado “qué negligencia pudo cometer el demandante que permitiera que unos delincuentes le duplicaran la tarjeta SIM”.

El alto tribunal ha asegurado que si el usuario comunica que le han robado los datos de forma inmediata, y denuncia una operación no autorizada, “el proveedor debe proceder a su rectificación y reintegrar el importe inmediato, salvo que tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique estos motivos por escrito”. Por otro lado, apuntan que “el mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no es suficiente, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada” por el usuario.

El Tribunal observa una “conducta diligente del titular de la cuenta, que informó, inmediata y reiteradamente” de la estafa, y, por otra parte, “ante un servicio que el proveedor presta defectuosamente, tanto por no tomar en consideración la información recibida a pesar de su gravedad, como para omitir la adopción de medidas que posibilitan la detección de eventuales maniobras fraudulentas”. En este punto, el Supremo continúa y apunta que el hecho de que la operación fuera registrada por el banco “no es suficiente para eximirlo de responsabilidad”.

Maria Redacció Lorenzo

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