Cataluña

La Fiscalía Superior de Cataluña se opone al indulto de Laura Borràs

La Fiscalía Superior de Cataluña ha emitido un informe donde se opone al indulto de la expresidenta del Parlament y exconsejera de Cultura Laura Borràs, condenada a cuatro años y medio de prisión y a 13 de inhabilitación, más una multa de 36.000 euros, por prevaricación y falsedad en documento oficial por contrataciones ilegales cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC). De este modo, el ministerio público se opone a la petición de indulto parcial que hizo el propio tribunal sentenciador, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y a la petición de indulto total de la escritora Margarida Aritzeta. De momento, el TSJC ha suspendido el ingreso en prisión mientras el gobierno español decide sobre el indulto.

Borràs fue condenada junto con un conocido suyo informático, que obtuvo varios contratos a dedo, y otro que facilitó el falseamiento de documentos.

El TSJC propone el indulto de la pena de prisión que sobrepase los dos años, o sea dos años y medio, lo que permitiría eludir el ingreso en el centro penitenciario. Según los magistrados que la juzgaron y condenaron, los cuatro años y medio de prisión, que son el mínimo de la mitad superior por el delito continuado de falsedad documental, son “desproporcionados y excesivos” por los hechos que realmente hizo Borràs.

Pero para la fiscalía, los hechos condenados sehan producido un “abuso de poder” para “favorecer el lucro de un amigo en perjuicio de terceros”. El escrito recuerda que “la corrupción se percibe como un fenómeno extraordinariamente perjudicial para la sociedad que pone en peligro la propia democracia, ya que conlleva un menoscabo de la confianza de los ciudadanos en el gobierno y en las instituciones públicas”. El ministerio público recuerda diversa legislación internacional, ratificada por el Estado español, para luchar contra la corrupción.

El escrito también asegura que la pena tiene dos grandes fines preventivos: la general, para la población, y la especial, para la persona que ha cometido el delito. Dice que el indulto debe ser “excepcional” y sólo cuando la pena impuesta ha cumplido sus dos funciones principales. En el caso de Borràs, la fiscalía dice que ni ha pasado mucho tiempo con relación a los hechos ni la finalidad rehabilitadora ha dejado de ser necesaria.

Sobre el tiempo transcurrido, recuerda que Borràs presidió la ILC de 2013 a 2018 y que cuando se descubrieron los hechos cambió varios golpes de cargo aforado, lo que hizo cambiar los tribunales que lo investigaban. También cambió el cuerpo policial que la investigaba por si los Mossos d’Esquadra le habían filtrado información.

Sobre la finalidad rehabilitadora de la sentencia, el ministerio fiscal asegura que no se ha cumplido. «No existe ningún comportamiento de la señora Borràs que permita inferir una mínima aceptación de la conducta delictiva perpetrada y un propósito decidido de no reincidir», asegura el escrito. «No ha aceptado en ningún momento su responsabilidad, no reconoce haber actuado al margen de la ley ni ha exteriorizado el más mínimo signo de arrepentimiento por las conductas que motivaron su condena», argumenta la fiscal. «Al contrario, son constantes y contumaces las manifestaciones públicas de la señora Borràs, tanto a lo largo de la instrucción como con posterioridad a la sentencia, en la que niega su responsabilidad en el delito, reivindicando su inocencia, deslegitimando la actuación jurisdiccional y afirmando, sin nada de pudor, haber sido víctima de una persecución judicial por sus ideas políticas; se presenta como víctima de “lawfare” quien ha cometido el delito con absoluto abuso de autoridad y desprecio a la legalidad», concluye. Para demostrarlo, incluye algunas declaraciones públicas y tuits de la condenada. «Por lo tanto, la señora Borràs no se encuentra reeducada ni rehabilitada socialmente», resume.

El escrito de la fiscal también asegura que el hecho de que la sentencia no viera probados qué perjuicios económicos concretos había provocado la concesión a dedo de hasta 18 contratos, no supone un aspecto favorable al indulto.

La fiscalía recuerda que Borràs actualmente da clases en la UB, lo que le permitiría “reproducir conductas de abuso de poder, adoptar resoluciones injustas, falsear o alterar documentos oficiales o defraudar la administración”, y pone de ejemplo una sentencia del Supremo contra un profesor universitario por delitos similares. Por ello, también se opone al indulto de la inhabilitación para cargo público, ya que como profesora, podría reincidir.

Igualmente, la fiscal hace suyos los argumentos del Supremo oponiéndose al indulto parcial o total de Borràs en la sentencia que confirmó la pena del TSJC y recuerda que en los últimos años el Supremo ha sido muy restrictivo a la hora de pronunciarse a favor del indulto de la corrupción.

Tags: Catalunya
Adrià Torres Redacció

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