El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir las actividades de viviendas de alquiler turístico con acuerdos por mayoría de tres quintos. Así queda fijado en dos sentencias publicadas este lunes.
El alto tribunal interpreta así el artículo 17.12 de la ley de propiedad horizontal, introducido en el decreto sobre medidas urgentes del alquiler.
Ambas sentencias buscan resolver la controversia causada entre las audiencias provinciales, que interpretaban de manera diferente si la decisión debía tomarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad. El tribunal justifica la decisión porque la mayoría reforzada es “una medida proporcionada a los intereses en conflicto”.
El Tribunal Supremo defiende que esta decisión está en la línea del “criterio teleológico, el espíritu y la finalidad” del decreto, que en su preámbulo, remarca el tribunal, “justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas” debido, entre otros, al “fenómeno creciente del alquiler turístico”.
“Considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”, dice el Supremo. Según el tribunal, si no se admite esta doble mayoría de tres quintos, sería suficiente el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer esta actividad para impedir la adopción del acuerdo.
Las dos resoluciones se han adoptado por unanimidad.
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