El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años y medio de prisión que la Audiencia de Girona impuso al hombre que intentó matar a su compañera de piso en Palamós (Baix Empordà) asestándole 30 puñaladas el 10 de junio de 2020, en pleno estado de alarma. El tribunal no ha admitido el recurso de la defensa, que alegaba que la Audiencia no tuvo en cuenta que el procesado "desistió" del ataque y que padece un trastorno. La Audiencia condenó a Martí Solís por un delito de asesinato en grado de tentativa con atenuantes de confesión y reparación del daño. La sentencia subrayaba que agredió a la víctima a traición, sin que pudiera defenderse y con ensañamiento porque le causó lesiones "en prácticamente la totalidad de la anatomía".
El acusado y la víctima compartían piso en la calle Dues Palmeres de Palamós. Según declaró probado la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, sobre las once de la noche del 10 de junio de 2020 comenzaron a discutir por un asunto doméstico. En concreto, la víctima le reprochó que no hubiera lavado un bol de ensalada y que quisiera salir a la calle "a esas horas, con el estado de alarma existente".
La discusión "fue subiendo de intensidad" y la víctima le amenazó con llamar a la policía y denunciarlo. Entonces, el acusado "reaccionó dándole un puñetazo en el estómago y haciéndola caer al reposabrazos del sofá". Según la sentencia, fue en este momento cuando, "por sorpresa y de manera inesperada", sacó una navaja y comenzó a apuñalarla por todo el cuerpo sin hacer caso de las súplicas de la víctima diciéndole que parara.
Durante el ataque, la víctima dijo en un momento determinado "cariño, para". Esto hizo que el acusado detuviera "su acción agresora por un instante breve" y que la mujer pudiera desplazarse hasta la zona de acceso al piso. No pudo huir porque "la continuó apuñalando impidiéndole que pudiera abandonar la vivienda". "Le infligió al menos treinta puñaladas, con el propósito de aumentar el dolor físico y psíquico de la víctima", exponía la Audiencia.
Finalmente, la víctima pudo salir al rellano, donde la socorrieron los vecinos y alertaron a los servicios de emergencias. El acusado se marchó del inmueble y se fue a entregar a la comisaría de los Mossos d'Esquadra de la Bisbal. Allí, reconoció ser el autor de los hechos y dijo a los agentes dónde podían encontrar la navaja: la había lanzado por la ventana.
El tribunal lo condenó como autor de un asesinato en grado de tentativa y descartó la aplicación del artículo 16 del Código Penal, que prevé la exención de la responsabilidad penal cuando hay un desistimiento voluntario en la consumación del delito. Este es uno de los motivos por los que la defensa recurrió la sentencia, primero al TSJC y ahora al Supremo.
El Supremo hace suyos los argumentos de la Audiencia que argumentaba que no era suficiente con dejar de apuñalar a la víctima y decir a los vecinos que avisaran a los servicios de emergencias: "Para apreciar el desistimiento le era exigible una actuación positiva con relación a la víctima, que demostrara su intención de procurarle auxilio". Y aquí, la Audiencia apuntaba que se "mantuvo impasible" ante el sufrimiento de su compañera de piso.
"La narración fáctica de la sentencia no da base para apreciar un desistimiento por parte del acusado. No se relata un abandono voluntario de la conducta criminal, sino un agotamiento de los actos idóneos para causar la muerte, una huida del lugar y un auxilio de la víctima por parte de terceras personas. Las lesiones que sufrió la víctima, por tanto, no derivaron en el resultado pretendido por el recurrente, no por su intervención, sino por causas ajenas a su voluntad", añade el Supremo, que remarca que la intervención rápida de una vecina, siguiendo las instrucciones del 112, y la llegada de las emergencias médicas evitaron el desenlace "fatal".
Diferenciaba el bien del mal
La defensa también exponía en el recurso que la Audiencia no le apreció al procesado la circunstancia atenuante por el trastorno de personalidad que padece y que "en el momento de cometer los hechos, le impedía tener un conocimiento adecuado de la realidad". "Los médicos forenses afirmaron que el recurrente presenta un trastorno de personalidad no específico pero también señalaron que esta afectación psíquica no le impide tener un conocimiento adecuado de la realidad, de lo que está bien o mal ni de la capacidad de actuar conforme a este conocimiento", concluye el Supremo.
Así, el TS confirma la sentencia de la Audiencia, que lo condenó a 7 años y medio de prisión y 5 de libertad vigilada por asesinato en grado de tentativa con atenuantes de confesión (porque él mismo se entregó a los Mossos) y de reparación del daño (porque consignó dinero para hacer frente a la indemnización). En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia le impuso una indemnización de 100.000 euros para la víctima y de 54.604,86 al Instituto Catalán de la Salud por los gastos médicos.
