El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por Enric Dolsa y Jordina Bringué contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia relativa a unas presuntas irregularidades en los resultados de las últimas elecciones comunales en Ordino. Así pues, el Alto Tribunal ha asegurado que durante los comicios “no se ha vulnerado el derecho a sufragio”, tal y como alegaba el conseller comunal de la minoría.
Dolsa denunció tras los resultados en las elecciones que no “se garantizó la inviolabilidad de todos y cada uno de los votos judiciales y de los votos por correo”, y señaló que “en el momento del depósito de los votos no se constató la presencia de ningún edil, ni los votos se depositaron en una urna especial hasta el día de la jornada electoral”.
Entre los argumentos del TC para desestimar el recurso, se afirma que “en efecto, la jurisdicción ordinaria sostiene, a diferencia de los recurrentes que exigen la supervisión personal y presencial del edil, que el depósito judicial del voto se encuentra bajo la organización, la supervisión y el control de los dueños”, lo que significa que “no es necesaria su presencia personal, sino que estos son asistidos por el personal judicial”.
Del mismo modo, exponen que la denuncia sobre la guarda y custodia de los votos judiciales “no puede prosperar”, ya que “cuando el voto se efectúa por depósito judicial —artículo 34— la custodia de los votos corresponde a los ediles, los cuales reciben los sobres con los votos del propio elector” y estos “deben introducirse en las urnas al inicio de la jornada electoral”. Consiguientemente, añaden, “la existencia de las urnas se prevé para la jornada electoral, pero no para la guarda y custodia de los votos por depósito judicial” y, por tanto, “no se requiere necesariamente la existencia de urnas para su custodia”.
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