¿Es la ley electoral andorrana lo suficientemente justa y democrática?

04 de abril de 2023 a las 13:56h

Las elecciones generales del 2 de abril dejaron un claro ganador. La coalición que encabezaba Xavier Espot se llevó una clara mayoría absoluta de 16 diputados -17 si contamos el de Acció- con la que podrá gobernar cómodamente los próximos cuatro años. A pesar de la abrumadora victoria, en la lista nacional alcanzó el 32,66% de los sufragios, un porcentaje ligeramente inferior a hace cuatro años. Como era de esperar, el hecho volvió a abrir el debate en redes y entre la oposición sobre si la ley electoral es justa e incluso “democrática”.

El gran punto del conflicto no es ni el hecho de tener dos listas (nacional y territorial), sino la forma de repartir la representación en cada una de ellas. Mientras que en la nacional la proporcionalidad está asegurada, en las territoriales hay una cantidad ingente de votos que se van “a la basura”, como diríamos popularmente. Esto provoca estas divergencias entre el apoyo porcentual que otorga el pueblo y su traducción en escaños.

Pero, ¿qué dice exactamente la ley sobre la manera de elegir a los consejeros generales? La Constitución deja claro que debe haber dos listas:

"El Consejo General se compone de un mínimo de veinte y ocho y de un máximo de cuarenta y dos consejeros generales, la mitad de los cuales se eligen a razón de un número igual por cada una de las siete parroquias y la otra mitad se elige por circunscripción nacional".

El hecho de que esté recogido en la Constitución, dificulta que se pueda modificar con facilidad. Sin embargo, la carta magna no habla en ningún momento de cómo se deben elegir estos representantes. Como hemos dicho, el problema no son necesariamente las dos listas, sino la manera de elegir los escaños. En definitiva, la raíz del conflicto es el sistema electoral recogido en la ley electoral. En este, se fija que los escaños de las parroquias se los lleva la lista ganadora. Circunstancia que ha catapultado a Demócratas. Por ejemplo, si se repartieran los 28 consejeros generales con el mismo método que la nacional, DA se quedaría muy lejos de la absoluta. Esto, sin embargo, no hace de la ley electoral injusta o antidemocrática. Además, los ciudadanos votan también en función de su sistema electoral, así que, con otras reglas del juego, quizás el resultado no sería el mismo.

Calibrar la "justicia" de un sistema electoral es bastante relativo. Cada sistema electoral tiene sus partes buenas y malas. Además, muchas veces va ligado a la idiosincrasia de cada país, como puede ser el carácter federal de un estado. Sistemas como el británico o el estadounidense son muy poco proporcionales y fuerzan un bipartidismo perfecto (o casi perfecto), donde los partidos minoritarios quedan relegados. Sin embargo, son sistemas que deberían aportar más estabilidad y que también dan más peso a las personas que a los partidos. Es decir, los representantes se deben más a los ciudadanos del distrito que lo han elegido que al aparato del partido. En cambio, sistemas como el neerlandés -con 17 grupos políticos diferentes en la cámara- aportan más representatividad, pero siempre ligada al partido y con la excesiva complejidad para formar mayorías. ¿Hay alguno más justo? No especialmente.

Por lo tanto, en lo que respecta al reparto de escaños, no podríamos decir que la ley electoral andorrana es injusta o antidemocrática. Evidentemente, la proporcionalidad brilla por su ausencia, pero esto no lo hace un sistema injusto, sino poco proporcional. Las palabras son importantes en política.

Para evitar esta desproporcionalidad, se podrían encontrar diversas soluciones, algunas más populares que otras. La más engorrosa es el cambio de la constitución, una opción que podría estar descartada de entrada. No es necesario. Para poner un par de ejemplos que no comportaran tocar la carta magna. El primero, que lleva Concòrdia a su programa electoral, es convertir la elección de los dos consejeros generales de cada parroquia en una elección abierta e individual. Por lo tanto, las dos personas más votadas serían los nuevos representantes. Podría dar más juego a las mayorías y también despartidizaría su elección. El segundo ejemplo sería aumentar el número de consejeros generales para que se repartieran más por cada parroquia y se pudieran otorgar de forma proporcional. Ahora bien, se trata de una solución poco aclamada porque representaría incrementar el número de políticos únicamente para que el Consejo General fuera más proporcional.

Estas son solo dos soluciones del abanico de posibilidades que existen para cambiar la ley sin tocar la Constitución. De la voluntad de los gobernantes dependerá que se intente encontrar salida a este problema o simplemente se espere hasta que el ciudadano se harte aún más.

Sobre el autor
Disseny sense títol (5)
Adrià Miró Canturri
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