La Ciudad de Barcelona

Siete años de prisión para 2 mossos por detener ilegalmente, vejar y agredir a un joven

La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de hasta siete años de prisión y 12 años y medio de inhabilitación a cuatro mossos d’esquadra por la violenta detención de un ciudadano en el barrio del Raval de la capital catalana durante el toque de queda de noviembre de 2020. Los cuatro agentes del ARRO fueron juzgados por lesiones, detención ilegal, falsedad documental y delito contra la integridad moral. Deberán indemnizar a la víctima con al menos 14.466 euros, según la sentencia adelantada por el ‘Tot Barcelona’ y a la que ha tenido acceso la ACN. Los agentes se enfrentaban a penas de entre 8 y 15 años de prisión y a 22 de inhabilitación.

Los magistrados imponen a tres de los acusados un año de prisión con una inhabilitación de dos años y medio por el delito contra la integridad moral. Al cabo y a otro mozo, tres años de prisión y ocho de inhabilitación a cada uno por un delito de detención ilegal; tres años de prisión, 1.080 euros de multa y dos años de inhabilitación por falsedad documental; y 1.080 euros de multa por lesiones. A un tercer agente le imponen tres años de prisión por falsedad documental, y al cuarto, un año de prisión por delito contra la integridad.

En concreto, la víctima se encontraba con unos amigos cuando uno de los agentes acusados le dio el alto con el argumento de que estaban en la calle durante el toque de queda vigente. Unos minutos antes, a uno de sus amigos le habían tomado cinco euros al querer comprar una bebida, y el afectado recriminó a uno de los agentes que persiguiera a la persona que le había tomado en lugar de detenerlos para identificarlos. En respuesta, el cabo lo agredió con las dos manos en la cara, lo empujó tirándolo al suelo y lo inmovilizó. Cuando el afectado llamó para pedir ayuda, fija la sentencia, otros agentes se sumaron a la agresión, manteniendo la inmovilización y en ningún caso impidiendo esta actuación injustificada. En esos momentos, mientras era inmovilizado en el suelo, los agentes lo vejaron diciéndole a cuándo frases como “eres basura, una mierda”.

Los hechos le provocaron diversas lesiones físicas, como la rotura de dos piezas dentales y hematomas, así como un cuadro de sintomatología post-traumática que le requirió terapia semanal los dos meses siguientes.

Además, el afectado fue detenido bajo la falsa acusación de haber propinado una puntada de pie al cabo, hecho que no sucedió, tal y como muestra el vídeo del momento. En concreto, los agentes redactaron en la minuta policial que “había un grupo de tres personas sudamericanas, alterados, agresivos, acribillando a los agentes y desobedeciendo sus indicaciones”.

La sentencia asegura que “el uso de la fuerza fue innecesario, excesivo y esproporcionado” y que no había “ninguna necesidad de realización de estas acciones que atentaron contra la integridad moral” del joven, “que no podía esperar que la policía, garante del cumplimiento de sus derechos y de su seguridad, actuara de esta manera”. Asimismo, considera probado que el joven fue detenido sin haber cometido ningún delito, y “no de forma transitoria y breve, sino desde las 23.30 horas en que suceden los hechos hasta las 12.30 del día siguiente”, aunque los agentes podrían haberlo dejado en libertad.

Por otra parte, la resolución afirma que “los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial”, porque “los agentes faltaron a la verdad en la narración de los hechos”. Además, estos hechos, en el caso de dos de los agentes, también serían constitutivos “de un delito de denuncia falsa”, porque imputaban al joven la comisión de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad que no había tenido lugar.

Finalmente, la sentencia descarta la aplicación de la atenuante de reparación del daño. Antes del juicio y “con un claro componente táctico”, los agentes abonaron una cantidad total de 3.400 euros, que suponía una reparación económica muy inferior a la indemnización solicitada. La sentencia destaca que durante los cuatro años que ha durado el proceso, no se ha abonado cantidad alguna, cuando los agentes tienen la posibilidad económica de hacerle frente: podrían haber mitigado el daño de la víctima, que ni siquiera pudo hacer frente a las lesiones odontológicas por falta de medios.

Desde Irídia, acusación popular, valoran positivamente la sentencia, al considerar la “respuesta penal contundente y a la altura de la gravedad de los hechos, lo que da un mensaje de tolerancia cero ante una práctica inaceptable como es la de detener ilegalmente y falsear el atestado para justificar maltrato policial“.

Tags: Barcelona
MinervaPacheco

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