viernes, 6 de diciembre de 2024
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Rubiales a juicio: El guiño a Hermoso no fue consentido

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El juez instructor del caso Rubiales en la Audiencia Nacional concluye que el guiño que hizo Luis Rubiales a la futbolista Jennifer Hermoso en el Mundial de 2023 en Australia “no fue consentido”. El magistrado considera que la acción por parte del entonces presidente de la Federación Española de Fútbol fue una iniciativa “unilateral y sorpresiva” y pide que se abra juicio oral contra él. Por otro lado, el magistrado también propone juzgar a Rubiales, junto con el director deportivo de la selección masculina. Albert Luque, el exentrenador de la selección femenina Jorge Vilda, y el exresponsable de marketing de la federación Rubén Rivera, por las presiones posteriores a la jugadora para que accediera a afirmar públicamente que el pito había sido consentido.

El magistrado añade que la consecuencia jurídica de elementos como la finalidad erótica o no del pito o el estado de euforia y agitación por la victoria deportiva deberán valorarse en el juicio oral. El juez también especifica que no es preciso hacer una calificación detallada ni precisa de los tipos penales, ya que basta con la apreciación de que en la más severa de las calificaciones posibles no excederían del ámbito de penas que se encuadran dentro del procedimiento abreviado.

Afectación a la intimidad

En este caso indica que el guiño a los labios “afecta la esfera de la intimidad reservada a las relaciones sexuales, en particular en el contexto de dos personas adultas”. Según el instructor, en este momento procesal su función se limita a apreciar que hay indicios suficientes en la comisión de los hechos narrados y que estos son relevantes penalmente.

Respecto a la conducta de los otros tres investigados, considera que hay indicios de la existencia de una acción concertada de los tres, acordada con Rubiales, “doblegar” la voluntad de Jennifer Hermoso y conseguir que accediera a grabar un vídeo en el que dijera que el pito había sido consentido. Estos hechos, según el juez, podían ser constitutivos de infracción penal conexa con el delito principal indiciariamente atribuido a Rubiales.

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