La Generalitat de Cataluña abrió el pasado 10 de marzo una nueva convocatoria de ayudas para el pago de alquiler. Está destinada a personas entre 36 y 64 años y se puede pedir hasta el 11 de abril a las 14:00 h.
Según explicó la consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Silvia Paneque, esta ayuda es “una herramienta para prevenir el riesgo de exclusión residencial de las familias con mensy recursos”. Pero ¿quién puede acogerse?
Ayudas de 200 euros para el alquiler en Cataluña
- La ayuda va destinada a personas que tienen entre 36 y 64 años a fecha de 31 de enero de 2025.
- Las ayudas tendrán un máximo de 200 euros al mes y un mínimo de 20 euros al mes para los beneficiarios.
- La cantidad a recibir vendrá determinada por los ingresos de la persona beneficiaria y por el precio del alquiler que paga.
Requisitos de los solicitantes
- Tener la residencia legal en Cataluña
- Tener una edad de 36 a 64 años, ambos incluidos, a fecha 31/01/2025.
- Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los 25.200 € (2,928479 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2023, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo).
- Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente y estar empadronado.
- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes siguientes:
- Cuando se trate de vivienda:- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
– Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
– Demarcación de Girona: 750 euros.
– Demarcación de Tarragona: 700 euros.
– Demarcación de Lleida: 600 euros.
– Les Terres de l’Ebre: 600 euros.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
Con la excepción del Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que será de 900 euros.
- Cuando se trate de habitación
– Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
– Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
– Demarcación de Girona: 400 euros.
– Demarcación de Tarragona: 350 euros.
– Demarcación de Lleida: 300 euros.
– Les Terres de l’Ebre: 300 euros. - Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler o precio de cesión por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el momento de presentación de la solicitud.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En caso de alquiler de habitación, debe tener por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de su arrendatario y es necesario que se formalice por escrito, con la identificación de los sujetos, el precio del arrendamiento y su vigencia.
Asimismo, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo haga el inquilino de la vivienda, será necesario tener el consentimiento escrito del arrendador. -
En caso de que el beneficiario cambie su domicilio a otro situado en Cataluña y haga un nuevo contrato de alquiler o cesión de uso, está obligado a comunicarlo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del nuevo contrato. Puede hacerlo enviando un escrito mediante una petición genérica.
El beneficiario no perderá el derecho a la subvención siempre que continúe cumpliendo con todos los requisitos, límites y condiciones previstos en las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, incluido el requisito de estar empadronado, y que el nuevo contrato de alquiler se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
En estos casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la de la nueva renta o precio, importe que será igual o inferior al que tuviera reconocido y que ya se estuviera percibiendo.
Cómo solicitar la ayuda de 200 € al alquiler
La ayuda para el alquiler se puede solicitar de manera telemática a través de la web de Vivienda del Gencat o presencialmente en las Bolsas de Vivienda de Alquiler Social o en las Oficinas Municipales de Vivienda.
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- Documentos de identidad:
- Documento nacional de identidad (DNI) vigente (*)
- Ciudadanos de la Unión Europea: el certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
- Extranjeros no comunitarios: NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (*)
- Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia. (*)
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido en la fecha de presentación (año 2023), de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral. (*)
- Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación, si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF. (*)
- Libro de familia, en su caso.
- El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante, que debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario disponer del consentimiento escrito del arrendador.
- En el caso de que la persona solicitante que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular del contrato, debe aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, a consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho de cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, se deberá aportar medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año 2025 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los recibos deben ser por: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por el administrador de la finca. En los recibos debe constar el nombre del arrendatario, el del arrendador, el concepto y el importe de la mensualidad.
- Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.
- Acreditación de condición de víctima de terrorismo o de amenazado mediante la resolución del Ministerio del Interior correspondiente o la sentencia judicial firme.
- Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder ser sujeto del Plan de protección internacional en Cataluña, según el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2014.
- Título de familia numerosa vigente. (*)
- Título de familia monoparental vigente. (*)
- Acreditación del Departamento de Derechos Sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad. (*)
- Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (AT) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). (*)
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.