La sentencia de la pelea frente a una discoteca de Puigcerdà que tardó más de dieciocho años en llegar a juicio concluye que no se ha podido identificar quién hizo saltar dos dientes de un puñetazo a una de las víctimas. La disputa tuvo lugar la madrugada del 6 de diciembre de 2004 y en el banquillo de los acusados se sentaron cinco sospechosos, cuatro de un grupo y un quinto del otro bando implicado en la pelea. La fiscalía acusaba a los cuatro primeros de un delito de lesiones y faltas de daños y lesiones. La Audiencia de Girona les absuelve de la agresión más grave y sólo les impone multas por valor de 360 euros a cada uno por haber propinado golpes a dos personas durante la reyerta. El procesado del otro grupo también acaba absuelto.
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente la magistrada Fátima Ramírez Souto, expone que sobre las cinco de la madrugada del 6 de diciembre de 2004, la víctima que acabó recibiendo un puñetazo y dos amigos suyos estaban dentro de un coche en el exterior de la discoteca de Puigcerdà. Cuando se disponían a marcharse con el vehículo, "interceptaron la trayectoria de un grupo de unas ocho personas", entre las que se encontraban los cuatro acusados.
Entonces, algún miembro del grupo dio "un golpe al coche" para llamarles la atención, haciendo que uno de los ocupantes del coche bajara. "Una de ellas, que no ha sido identificada, y sin que conste la existencia de acuerdo previo con los demás miembros del grupo para efectuar la agresión, le propinó un fuerte puñetazo en la boca, provocando que cayera al suelo por el estado de aturdimiento", recoge el tribunal.
Esta agresión hizo que los otros dos también bajaran del vehículo y comenzara la reyerta. La sentencia resuelve que los cuatro procesados participaron en la pelea, que terminó cuando llegaron los Mossos d'Esquadra. Dos personas más, aparte de la víctima que perdió dos dientes, sufrieron lesiones.
La fiscalía pedía inicialmente 4 años y medio de prisión para los cuatro acusados de un delito de lesiones con deformidad. Como el caso ha tardado tanto en juzgarse, sin que el retraso se pueda atribuir a los procesados y sin que fuera una instrucción "compleja", la acusación pública terminó pidiendo una condena de 1 año y medio para cada uno aplicándoles la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. También solicitaba multas de hasta 900 euros por dos faltas de lesiones y una falta de daños (por los golpes a otros dos hombres y desperfectos a un coche durante el enfrentamiento).
La fiscalía sólo acusaba a estos cuatro investigados, pero en el banquillo de los acusados también se sentó otro procesado, que formaba parte del otro grupo, porque los demás sostenían que fue quien comenzó la pelea atacándoles primero con una porra. La Audiencia le ha absuelto.
"Demora extraordinaria"
La sentencia recoge "la demora extraordinaria" que ha tenido la causa, que ha llegado a juicio "casi diecinueve años después". Uno de los abogados de la defensa, Samuel García-Quintas, señala que el tribunal pone el foco en que las identificaciones que el grupo de la víctima hicieron en el juicio no tengan suficiente "fiabilidad". Además, la Audiencia también critica que durante la "dilatada fase de la instrucción" no se hiciera ningún reconocimiento ni fotográfico ni en rueda de los sospechosos, sobre todo teniendo en cuenta que los detuvieron la misma noche.
Por ello, y porque considera que el primer puñetazo originó la pelea y no se puede acreditar que fuera durante un ataque "común" de todos los procesados, la Audiencia les absuelve del delito más grave y sólo les condena como autores de dos faltas de lesiones por las que impone una multa de 360 euros a cada uno de los cuatro acusados. También deberán indemnizar con 2,692,2 euros a dos de las víctimas por las lesiones que sufrieron.
A la hora de dictar la sentencia, la Audiencia aprecia en los procesados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo que el caso ha tardado en llegar a juicio.
